NORMAS QUE RIGEN EL CLUB DE BUSCADORES DE LA EXCELENCIA

SECCIÓN PRIMERA.- EL CLUB, DENOMINACIÓN, FUNDACIÓN, OBJETO, FORMA, LOCALIZACIÓN, FONDOS.

ARTÍCULO 1.- Denominación:

El nombre del club es: “Club de Buscadores de la Excelencia", en adelante el CLUB.

ARTÍCULO 2.- Fundación:

El CLUB comienza su actividad el día 12 de abril del año 2023, y su duración es indefinida.

ARTÍCULO 3.- Objeto del CLUB:

El objetivo o misión a largo plazo del CLUB es lograr que la humanidad alcance la excelencia. El objeto inmediato del CLUB, es reunir a un grupo de personas que comparten el deseo de buscar mejorar en cada aspecto de su vida, y poner a su disposición los medios necesarios para que alcancen la excelencia mientras disfrutan del proceso viviendo en la abundancia, y gozando de un bienestar físico, mental y espiritual.

ARTÍCULO 4.- Forma y Localización:

El CLUB es una entidad virtual que reúne a sus socios en línea, utilizando como sede principal la plataforma web: “elbuscadordeexcelencia.com”. En concreto, tiene su sede en La Torre 1, Sector Derecho, Piso 10, L10 del Metaverso CB, o SC Metarverse.

Actualmente, el CLUB es propiedad de los creadores de la plataforma Buscador de Excelencia. No obstante, la Comisión Directiva se compromete a realizar las actuaciones necesarias para transformar el CLUB y la plataforma en una Entidad Descentralizada, basada en la tecnología blockchain, o en cualquier tecnología similar de descentralización que se cree en los próximos años, y sea adecuada a esos fines. Esta modificación no afectará los derechos y obligaciones de los miembros del CLUB y se realizará de manera que no perjudique sus intereses. El domicilio físico del Club, en tanto y cuanto se alcance la citada Descentralización se encuentra ubicado en la Avenida Mariscal López, 695 (Asunción - Paraguay)

ARTÍCULO 5.- Fondos:

El CLUB no tiene recursos propios iniciales. Funcionará de conformidad con los mecanismos establecidos en estas normas y sus reglamentos de desarrollo, el sistema de Negocios Adheridos al Club (en adelante NAC), regulado en la SECCIÓN QUINTA, y las FICHAS SEEKER (en adelante SKR), de conformidad con lo establecido en la sección SECCIÓN SEXTA.

El CLUB dispone de MIL MILLONES (1.000.000.000 SKR), de conformidad con lo establecido en la SECCIÓN SEXTA.

SECCIÓN SEGUNDA.- LOS MIEMBROS DEL CLUB.

ARTÍCULO 6.- Requisitos y Solicitud de Admisión:

Toda persona que comparta la misión del club y desee mejorar constantemente en todos los aspectos de su vida puede solicitar su admisión como miembro del club. Las personas jurídicas también podrán ser miembros del club.

ARTÍCULO 7.- Formulario de Solicitud para unirse al CLUB:

Para ser miembro del Club de Buscadores de la Excelencia es necesario completar un formulario de solicitud. El formulario debe incluir la siguiente información:

Información Personal:

1.- Nombre completo,

2.- Dirección de correo electrónico,

3.- Número de teléfono,

4.- Fecha de nacimiento,

5.- País de residencia,

Información de Identidad:

6.- Tipo de documento de identidad (DNI, Cédula de Identidad, Pasaporte, etc.) y su número,

7.- Número de billetera que soporte pagos en SKR,

8.- Declaración de querer ser miembro del Club,

9.- Áreas de Interés en el Club,

Confirmación:

10.- Declaración de que el solicitante ha leído y comprendido los estatutos y reglamentos del Club de Buscadores de la Excelencia y acepta cumplir con ellos.

11.- Consentimiento para el procesamiento de los datos personales del solicitante por parte del club.

Toda la información proporcionada será utilizada exclusivamente para fines relacionados con el Club de Buscadores de la Excelencia y se mantendrá confidencial. La Comisión Directiva (en adelante la COMISIÓN)se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos en los estatutos del club.

ARTÍCULO 8.- Derechos y Obligaciones de los Miembros:

Los Miembros del Club tienen derecho a:

1.- Una pago mensual en SKR, que será fijada por la COMISIÓN, y que durante el primer año es de 100 SKR mensuales, hasta el día 12 de abril de 2024, que entrará en vigor la nueva cuota establecida de conformidad al Reglamento que creará la comisión para el funcionamiento de las fichas SKR.

2.- Un sitio en la Torre 2 del Metaverso CB, o SC Metarverse. Estos sitios dan derecho a 5 paginas de información que los socios podrán tener abiertas al público o privadas.

3.- Un buzón de información, y recepción de comunicaciones del club o de los otros socios, con acceso privado, situado en la Sección de comunicaciones de la planta de la Torre 2 donde se encuentra ubicado su local.

4.- Secretaria Virtual de Planta en la Torre 2. La función de la secretaria, en principio, es anunciar a los visitantes de la planta la identidad o nickname (si prefieren no proporcionar su identidad) de los titulares de los locales (L) de la planta, y la información resumida que estos quieran proporcionar, así como los proyectos del Club en los que están involucrados.

5.- Los derechos económicos que les otorgan los SKR. Solo los miembros del CLUB, tienen derecho a poseer SKR, y por tanto a verse beneficiados del mecanismo deflacionario y de aumento obligatorio de valor con relación a su PEG al dólar americano de conformidad con lo establecido en la SECCIÓN SEXTA.

SECCIÓN CUARTA.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 9.- Órganos de Gobierno:

9.1.- La COMISIÓN DIRECTIVA(la COMISIÓN)será el órgano máximo de gobierno del CLUB y estará integrado, en principio, por sus tres miembros.

9.2.-El primera COMISIÓN del CLUB está integrada por los siguientes miembros:

Socio número: 1-DF71

Socio número: 2-3dB8

Socio número: 3-6399

9.3.- La COMISIÓN será la encargada de tomar las decisiones importantes del club, establecer las políticas, normas y regulaciones, y administrar los recursos del club.

9.4.- EL CLUB se encuentra funcionando desde su creación en fase BETA. EL COMITE irá creando distintos reglamentos y realizando actuaciones encaminadas a convertir a la plataforma "El Buscador de Excelencia", y al propio CLUB, en una Entidad Descentralizada. Para más información sobre el proceso de Descentralización, podrá acudir a La Torre 1, Sector Derecho, Piso 10, L8 del Metaverso CB, o SC Metarverse, donde se encuentra la sede de DECENTRALIZATION LAB.

ARTÍCULO 10.- Reuniones virtuales de miembros del CLUB y del COMITE:

10.1.- La COMISIÓN tiene su sede en La Torre 1, Sector Derecho, Piso 10, L9 del Metaverso CB, o SC Metarverse.

10.2.- La COMISIÓN, pone a disposición de los miembros del club los 10 locales del piso 10 (SECTOR DERECHO) de la Torre 2, (L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7, L8, L9, L10), del Metaverso CB, o SC Metarverse, donde podrán reunirse y manifestar sus inquietudes o deseos en relación a la marcha de los asuntos del CLUB. Cuando lo estimen conveniente por un asunto de especial relevancia podrán nombrar un representante que se dirija la COMISIÓN. En principio, lo realizará por medio de correo electrónico en la dirección info@buscadordeexcelencia.com. No obstante, la COMISIÓN desarrollará un Reglamento especial para gestionar estos asuntos. Además, los miembros deben tener en cuenta que su principal valor son las fichas SEEKER, que en principio les otorgan derechos económicos importantes, pero que en un futuro, con la Descentralización del CLUB y la plataforma adquirirán mayor importancia.

10.3.- La COMISIÓN se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes para emitir un informe sobre la situación de EL CLUB. Dicho Informe, será remitido a todos los socios por correo electrónico o expuesto en la zona pública de su Local en la Torre 1.

10.4.- La COMOSIÓN se reunirá de forma extraordinaria cuando lo convoque cualquiera de sus miembros. Estas reuniones se realizarán de forma periódica para llevar a cabo la gestión diaria del club y para tomar las decisiones importantes.

ARTÍCULO 9.- Funciones y Responsabilidades de los Miembros de la COMISIÓN:

La COMISIÓN tendrá las siguientes funciones:

1.- Representar al club.

2.- Llevar el registro de sus reuniones y redactar el Informe mensual sobre el estado de el CLUB.

3.- Mantener una comunicación activa y cordial con los demás miembros del club.

4.- Gestión de los recursos del club.

5.- Gestionar la distribución de las fichas SKR a los miembros del 1 al 5 de cada mes de conformidad con estas normas y los reglamentos de desarrollo.

6.- Gestionar la distribución de las fichas SKR a los miembros al ingresar al CLUB.

7.- Gestionar la distribución de las fichas SKR a los socios que realicen actividades de conformidad con el Listado de actividades del CLUB.

8.- Estudiar las solicitudes de admisión de los miembros y autorizar, o rechazar en su caso, la admisión de los mismos.

9.,- Estudiar las solicitudes de admisión de los NAC y autorizar, o rechazar en su caso, la admisión de los mismos.

10.- Firmar el acuerdo de colaboración con los NAC, cuyo modelo está contenido en Anexo del Reglamento de desarrollo de estas Normas en relación con los Negocios Adheridos al Club.

11.- Auditar las cuentas de los NAC, de conformidad con la SECCIÓN... de estas Normas y con los Reglamentos de Desarrollo que se dicten al respecto.

12..- Encaminar la forma del CLUB hacia la DESCENTRALIZACIÓN.

13.- Controlar el correcto funcionamiento de las fichas SKR de conformidad con la SECCION SEXTA de estas Normas y sus Reglamentos de desarrollo.

En especial:

13.1.- La recompra en el mercado de la plataforma por parte de los NAC de SKR por valor equivalente en dólares el 40 % de sus beneficios netos, de conformidad con lo establecido en las Secciones Quinta y Sexta.

13.2.- el correcto funcionamiento del mercado interno, de conformidad con su reglamento de desarrollo.

13.3.- activar el mecanismo de quema cada 12 de abril hasta el año 2060, de conformidad con la sección sexta y el anexo X. Hasta que se alcancen los 21 millones de SKR que obran en circulación a partir de ese momento.

13.4.- encargarse de traspasar a la cuenta de la comisión del 1 %, que se cobrará por intermedio de la operación y estará destinado a gastos del CLUB, como podría ser el gas en la Blockchain de Binance Smart Chain para estas operaciones.

SECCIÓN QUINTA - DE LOS NEGOCIOS ADHERIDOS AL CLUB (NAC)

ARTÍCULO 14.- Definición de Negocios Adheridos al Club (NAC):

14.1.- Los Negocios Adheridos al Club (NAC) son aquellos negocios que han firmado un contrato de colaboración con el CLUB para recibir apoyo y difusión por parte de los miembros del CLUB, de conformidad con el Anexo I del Reglamento de Desarrollo de los NAC, a cambio de ceder el 40 % de sus beneficios netos al club, mediante el sistema de recompra de los tokens SKR de conformidad con lo establecido en estas normas y el Reglamento de desarrollo.

14.2.- Mecanismo de recompra de las fichas SKR:

Los NAC, deberán convertir el 40% de sus beneficios netos, una vez descontado la cantidad prevista para el pago de impuestos, a moneda estable en dólares dentro de la BSC. En principio, y mientras no se fije de otra forma por parte del Reglamento creado al efecto por parte de LA COMISIÓN, la moneda estable será el USDT.

Esta canidad la pasarán a la billetera base del Club, y la COMISIÓN la utilizará para la recompra en el mercado interno de EL CLUB de los SKR que estén en primer lugar en orden de venta. Estos SKR estarán reservados para la quema anual.

Los NAC tiene obligación de realizar estas compras trimestralmente, siempre que hayan obtenido algún beneficio.

Las fichas SKR que sean compradas por los NAC a los miembros del CLUB se depositarán en la billetera Base del Club, para mantener una cantidad suficiente de SKR para cumplir con el compromiso de quema de fichas contenido en el Anexo X. 

Los NAC deben cumplir con los requisitos establecidos por la comisión directiva del Club de Buscadores de la Excelencia para ser considerados como tales y ser admitidos en el club.

El objetivo principal de los NAC es la colaboración y el trabajo conjunto con el club y sus miembros para alcanzar un mayor éxito y crecimiento en sus negocios, mediante el apoyo y la difusión de sus productos y servicios.

Los NAC se comprometen a mantener una total transparencia en la exposición de sus ingresos y gastos, y a permitir y facilitar la auditoría por parte de la comisión directiva del club. Los NAC firman un contrato de prestación de servicios con el club, en el cual se establecen las obligaciones y derechos de ambas partes. El club se reserva el derecho de dar de baja a cualquier NAC que no cumpla con las obligaciones establecidas en el contrato o en los estatutos del club.

II.- ARTÍCULO XX.- Proceso de admisión de los NAC: Los solicitantes interesados en convertirse en NAC deberán someterse a un proceso de evaluación previa por parte de la comisión directiva del Club de Buscadores de la Excelencia, la cual evaluará la viabilidad del negocio y su potencial para generar beneficios. Los criterios de evaluación incluirán la revisión de los ingresos y gastos del negocio, así como su previsión en el pago de impuestos futuros. La comisión directiva se reserva el derecho de solicitar cualquier documentación adicional que considere necesaria para realizar la evaluación, incluyendo estados financieros, informes fiscales y cualquier otra información relevante. Una vez que se complete la evaluación y se determina que el negocio cumple con los criterios de admisión, se procederá a la firma del contrato de prestación de servicios entre el Club de Buscadores de la Excelencia y el NAC. La comisión directiva se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de admisión sin necesidad de proporcionar una justificación. III.- ARTÍCULO XX. OBLIGACIONES DE LOS NAC. Los NAC (Negocios Adheridos al Club) tendrán las siguientes obligaciones: Renunciar al 40% de sus beneficios netos a favor del Club de Buscadores de la Excelencia, de acuerdo a lo establecido en el contrato de prestación de servicios que firmen con el club. Facilitar la transparencia en la exposición de sus ingresos y gastos, incluyendo la presentación de estados financieros y de su previsión en el pago de impuestos futuros. Permitir y facilitar la auditoría por parte de la comisión, en todo lo que se refiere a la presentación de estados financieros y la previsión en el pago de impuestos futuros. Cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato de prestación de servicios firmado con el Club de Buscadores de la Excelencia. Participar activamente en las actividades del Club de Buscadores de la Excelencia, de acuerdo a lo establecido en los estatutos y normas del club. Colaborar y apoyar a los demás miembros del club en la medida de lo posible, para el beneficio y crecimiento del club. Comunicar de manera oportuna y transparente cualquier cambio significativo en su modelo de negocio o estructura corporativa, que pueda afectar su capacidad para cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios. Los NAC que no cumplan con estas obligaciones podrán ser sancionados y, en casos extremos, podrán ser excluidos del Club de Buscadores de la Excelencia. La comisión del club se reserva el derecho de determinar las sanciones correspondientes en cada caso, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. IV.- ARTÍCULO XX.- DERECHO DE LOS NAC Los NAC tendrán los siguientes derechos: Firmar un contrato de prestación de servicios con el Club de Buscadores de la Excelencia, en el que se establezcan los términos y condiciones de la colaboración entre ambas partes. Recibir colaboración y difusión de sus negocios por parte de los miembros del club, de acuerdo a los estatutos del mismo. Asignar pagos en SKR a los miembros del club para que colaboren en el desarrollo de sus negocios. El monto y las condiciones de dichos pagos serán establecidos de común acuerdo entre el NAC y los miembros involucrados en la colaboración. Los NAC tendrán derecho a participar en la distribución de los beneficios generados por el club, de acuerdo con la proporción de fichas Seeker (SKR) que posean en su billetera. Los NAC tendrán derecho a solicitar el retiro de sus beneficios netos acumulados, de acuerdo con los criterios establecidos en la sección correspondiente de los estatutos del club. Los NAC tendrán derecho a recibir asesoramiento y apoyo técnico en el desarrollo de sus negocios, por parte de los miembros del club que cuenten con los conocimientos y habilidades necesarias para brindar dicho apoyo. Los NAC tendrán derecho a participar en las actividades y eventos organizados por el club, así como a proponer nuevas iniciativas y proyectos que contribuyan al desarrollo del mismo. Los NAC tendrán derecho a hacer uso del logotipo y la marca del Club de Buscadores de la Excelencia, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato de prestación de servicios y en los estatutos del club. V.- ARTÍCULO XX.- Listado de actividades: Se establecerá un listado de actividades que los NAC pueden ofrecer a los miembros del Club de Buscadores de la Excelencia. Este listado será actualizado periódicamente por la comisión, de acuerdo con las necesidades y demandas de los miembros del club. Los NAC pueden ofrecer una amplia variedad de actividades, incluyendo pero no limitado a: consultoría empresarial, asesoramiento en marketing, desarrollo de software, creación de contenido digital, gestión de redes sociales, entre otros. El club se compromete a colaborar y difundir los negocios de los NAC entre sus miembros, con el objetivo de maximizar su visibilidad y su potencial de éxito. En caso de que un miembro del club derive un negocio al club, se asignará un pago inicial en SKR al miembro correspondiente. La comisión móvil será la encargada de hacer estos pagos, de conformidad con la complejidad del negocio y las expectativas de éxito del mismo. El monto del pago será determinado de forma justa y transparente, en función de los esfuerzos y aportes del miembro del club en la derivación del negocio. La comisión móvil evaluará y aprobará cualquier actividad o servicio ofrecido por los NAC antes de su inclusión en el listado de actividades. La comisión se reserva el derecho de eliminar cualquier actividad o servicio que no cumpla con los estándares de calidad y transparencia establecidos por el club. VI.- ARTÍCULO 6 - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Los NAC deberán firmar un contrato de prestación de servicios con el Club de Buscadores de la Excelencia en el que se establezcan las condiciones de colaboración y difusión de sus negocios por parte de los miembros del club. Dicho contrato deberá incluir, al menos, los siguientes puntos: Descripción de los servicios que se prestarán por parte del NAC al club. Obligación del NAC de renunciar al 40% de los beneficios netos de su negocio a cambio de la colaboración y difusión de sus negocios por parte de los miembros del club, de acuerdo con los estatutos del mismo. Obligación del NAC de proporcionar información detallada sobre los ingresos y gastos de su negocio, así como su previsión en el pago de impuestos futuros. Obligación del NAC de permitir y facilitar la auditoría por parte de la comisión, para garantizar la transparencia en su operación. Establecimiento de un plazo de duración del contrato y condiciones para su renovación o terminación. Condiciones de pago en SKR a los miembros del club para que colaboren en el desarrollo de los negocios del NAC. Cualquier otra condición relevante para la prestación de los servicios del NAC al club. El contrato de prestación de servicios deberá ser firmado por ambas partes y se regirá por las leyes y regulaciones aplicables. VII.- ARTÍCULO 7.- Renuncia al 40% de beneficios netos Los NAC que formen parte del Club de Buscadores de la Excelencia se comprometen a renunciar al 40% de sus beneficios netos, los cuales serán transferidos trimestralmente a la cuenta básica del club. Esta renuncia se realizará a cambio de la colaboración y difusión de sus negocios por parte de los miembros del club, de acuerdo a los estatutos del mismo. La cantidad correspondiente al 40% de los beneficios netos será distribuida entre los miembros del club, en proporción a la cantidad de fichas SKR que tenga cada miembro. La comisión se encargará del reparto, de conformidad con el número total de SKR distribuido. Los NAC estarán obligados a que la cantidad del 40% del beneficio neto llegue en forma de moneda estable a la billetera base del club. En principio, hasta que de manera reglamentaria se estipule otra cosa, la moneda estable utilizada será el USDT. VIII ARTÍCULO XX - AUDITORÍA: Los NAC deberán permitir y facilitar la auditoría por parte de la comisión del Club de Buscadores de la Excelencia, en la que se revisarán los ingresos y gastos de los negocios adheridos al club, así como su previsión en el pago de impuestos futuros. Esto permitirá una mayor transparencia en la exposición de los datos financieros de los NAC y garantizará el correcto cumplimiento de sus obligaciones con el club y con los demás miembros. Los NAC deberán proporcionar toda la información que la comisión requiera para llevar a cabo la auditoría y colaborar activamente en el proceso.

SECCIÓN SEXTA - DE LAS FICHAS SEEKER (SKR): ARTÍCULO.- Definición y función: Las fichas Seeker (SKR) son tokens digitales emitidos en la Blockchain de Binance Smart Chain que representan los derechos de los miembros del Club de Buscadores de la Excelencia en el reparto del 40% de los beneficios netos generados por los NAC. Los propietarios de la plataforma del Club de Buscadores de la Excelencia emitieron MIL MILLONES (1.000.000.000) de fichas SKR y las depositaron en una billetera especial llamada "Billetera Base del Club" (en adelante BILLETERA BASE) identificada con el número 0x70e0D2acE13DE4bd3eDcb4588e0b478D97DfB61b. Los miembros del club solo tienen derecho al reparto del 40% de los beneficios netos de los NAC cuando poseen fichas que han salido de la BILLETERA BASE. Las fichas SKR no otorgan por sí mismas el derecho al reparto de beneficios de los NAC. Los miembros del club solo tienen derecho al reparto del 40% de los beneficios netos de los NAC en proporción a la cantidad de fichas SKR que posean fuera de la BILLETERA BASE. Las fichas SKR que se encuentren en la BILLETERA BASE no dan derecho a los gestores a participar en el reparto. Las fichas solo saldrán de la BILLETERA BASE para: 1.- el pago mensual a los socios según lo establecido en el reglamento, el cual puede ser suspendido por la comisión en caso de ser necesario; 2.- el pago a los miembros por la realización de actividades del listado establecido por la comisión; 3.-campañas de promoción de la plataforma o los NAC, como programas de afiliación, sorteos entre miembros, y pagos a influencers para promocionar el club; 4) cada vez que se realice un pago desde la billetera base, un 2% extra se pagará a la billetera de la comisión en concepto de gestión, y para los gastos de las comisiones por las transferencias en la blockchain de BSC. II. Propiedad y Valor 1. Los socios o miembros del Club de Buscadores de la Excelencia son los únicos que pueden acceder a los derechos económicos de las fichas Seeker (SKR) que hayan adquirido, siempre y cuando dichas fichas hayan sido transferidas fuera de la BILLETERA BASE. 2. Los derechos económicos de las fichas SKR se adquieren al poseerlas fuera de la billetera base del club, lo que confiere el derecho al cobro del 40% de los beneficios netos de los NAC adheridos al club en proporción a la cantidad de fichas que se posean. 3. El valor de las fichas Seeker (SKR) estará determinado por el mercado interno creado por el Club de Buscadores de la Excelencia en su plataforma, el cual establecerá sus propias reglas para la transferencia o cambio de SKR por otras monedas digitales. Sin embargo, se establece la obligación de que en ningún caso en dicho mercado un SKR podrá ser transmitido por debajo del valor de un dólar americano. 4. Los socios y miembros del club deben valorar las fichas SKR en función de los resultados actuales y las expectativas de resultados futuros de los NAC adheridos al club. III. Utilización y Transmisión Los socios del club tienen derecho a recibir su parte proporcional de los beneficios generados por los NAC adheridos al club en función de la cantidad de fichas Seeker (SKR) que posean fuera de la billetera base del club. Los socios del club pueden transmitir libremente sus fichas Seeker (SKR) a otros socios del club o a terceros a través del mercado oficial de la plataforma creado al efecto. En ningún caso se podrán negociar por debajo del valor de un dólar americano. Los miembros del club que reciban las fichas SKR deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas y reglamentos del club para tener derecho a recibir los beneficios generados por los NAC. Es importante que los miembros del club tengan en cuenta que la transmisión de las fichas SKR a terceros no socios no les da derecho a participar en el reparto de beneficios hasta que no se conviertan en socios o miembros del club. IV. Distribución de Beneficios y Canje de Fichas SKR Los NAC transferirán trimestralmente el 40% de sus beneficios netos a la cuenta base del Club de Buscadores de la Excelencia en forma de moneda estable (USDT). Los beneficios recibidos por el Club de Buscadores de la Excelencia se distribuirán trimestralmente entre los miembros del club en función de la cantidad de fichas SKR que posean en su billetera de la plataforma. La comisión directiva se encargará de la distribución de los beneficios entre los miembros en proporción a la cantidad de fichas SKR que posean. Las fichas SKR podrán ser canjeadas por moneda fiat a través de una plataforma de venta de NAC que será desarrollada en el futuro. Además, podrán ser obtenidas fuera de la billetera base del club a través de las siguientes formas: pago mensual a los socios, pago por la realización de actividades del listado establecido por la comisión, campañas de promoción, sorteos y a través de la obtención de recompensas por referir nuevos miembros al club. El Club de Buscadores de la Excelencia se reserva el derecho de modificar las reglas de distribución de beneficios y canje de fichas SKR en cualquier momento, sin previo aviso, siempre y cuando se haga de manera justa y equitativa para todos los miembros del club. Durante la fase beta, que se extenderá hasta que el club y la plataforma se conviertan en entidades descentralizadas, la comisión se reserva el derecho de modificar todo lo relacionado con el reparto de nuevos tokens fuera de la billetera base.” VI. Mecanismo de Quema de Fichas El Club de Buscadores de la Excelencia establecerá un mecanismo de quema de fichas que consistirá en quemar un número determinado de fichas SKR en determinados hitos de crecimiento en el número de miembros del club. Al llegar a los 1000 miembros del club, se quemarán 50 millones de fichas. Al llegar a 10,000 miembros se quemarán otros 50 millones. Al llegar a 50,000 miembros se quemarán 100,000,000 más. La comisión directiva podrá determinar más quema de fichas cuando se alcancen determinados hitos. Este mecanismo se utilizará para reducir la cantidad de fichas SKR en circulación y aumentar su valor en el mercado, lo que beneficiará el crecimiento del club. VII. Compra y Venta de Fichas SKR Los miembros del Club de Buscadores de la Excelencia podrán comprar y vender fichas Seeker (SKR) a través del mercado interno creado en la plataforma del club, el cual tendrá sus propias reglas para la transferencia o cambio de SKR por otras criptomonedas estables o no estables. El precio mínimo de venta de las fichas SKR en el mercado interno será de un dólar americano. El precio de las fichas SKR se establecerá en función de la oferta y la demanda en el mercado, y podrá variar en función de diversos factores, como la evolución de los NAC adheridos al club y la oferta y demanda de fichas SKR en el mercado. Los socios que deseen transmitir sus fichas SKR a cambio de otro token de conformidad con los pares establecidos en el mercado interno, se pondrán de acuerdo en cuanto al precio de compraventa y transmitirán sus respectivos tokens a una billetera especial de transacciones manejada por la comisión directiva. La billetera se encargará de destinar la cantidad de SKR al comprador (quien deberá ser socio) y la cantidad de otro token al vendedor, con la finalidad de asegurar que el intercambio se realice de manera segura y transparente. XI. Disposiciones Finales Cualquier situación no prevista en estas normas relativas a las fichas Seeker (SKR) será resuelta por la comisión directiva del Club de Buscadores de la Excelencia de manera justa y equitativa para todos los miembros del club.

SECCIÓN XXXX.- EXPULSIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CLUB Y DE LOS NAC.

SECCIÓN XXX.- MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS

ARTÍCULO 9.- Modificaciones a las Normas del Club:

9.1.- Durante la fase previa a la Descentralización de la entidad, las normas que rigen el club podrán ser modificadas en cualquier momento por la asamblea, siempre y cuando se respeten los derechos adquiridos de los miembros.

9.2.- Cualquier propuesta de modificación de las normas deberá ser presentada por escrito por los miembros del COMITE, con una justificación clara. Al final de estas normas y reglamentos de desarrollo, habrá una secciones, donde se detallarán las últimas modificaciones realizadas. 

9.4. La modificación de las normas se aprobará por mayoría simple de los miembros de EL COMITE.

SECCIÓN XXX. TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 

La plataforma del Club de Buscadores de la Excelencia también creará servicios como una plataforma de servicio jurídico y una plataforma de arbitraje online. En este último caso, las partes se someterán al dictamen de un árbitro, pero deberán realizar un depósito de una cantidad determinada de SKR antes de participar en el proceso.

Por lo menos tres arbitros. Estos arbitros deberán pasar un examén exaustivo de conocimientos jurídicos basados en...

Reglamento de desarrollo del Tribunal de arbitraje...

Fichas SKR versión II:

Las fichas SKR

SECCIÓN SEXTA - DE LAS FICHAS SEEKER (SKR):

ARTÍCULO 1.- Definición y función:

Las fichas Seeker (SKR) son una moneda digital emitida en la plataforma del Club de Buscadores de la Excelencia, que solo podrá ser utilizadas dentro del club y negociadas en el mercado interno del club.

Los propietarios de la plataforma del Club de Buscadores de la Excelencia emitieron MIL MILLONES (1.000.000.000) de fichas SKR y las depositaron en una billetera especial llamada "Billetera Base del Club" (en adelante BILLETERA BASE) identificada con el número 0x70e0D2acE13DE4bd3eDcb4588e0b478D97DfB61b.

Los miembros del club pueden adquirir fichas SKR en el mercado interno del club o mediante la realización de actividades establecidas por la comisión directiva del club.

Las fichas SKR no podrán ser intercambiadas en ningún exchange centralizado o descentralizado y no tendrán ningún valor fuera de la plataforma del Club de Buscadores de la Excelencia.

Las transacciones de las fichas SKR que se realicen fuera del mercado interno del club quedarán anuladas hasta que vuelvan a negociar en el mercado interno del club o se complemente dicha transacción, en el caso de que se haya vendido por menos de su valor dentro del mercado interno, que será establecido en un valor mínimo de un dólar americano.

En caso de que el valor del dólar americano desaparezca, se buscará una nueva moneda de referencia o se decidirá si la ficha SKR seguirá un nuevo sistema de valor.

Además, se establecerá una comisión de intermediación del 1% sobre el valor total de cada transacción con fichas SKR. Esta comisión será destinada a la billetera de la comisión, como retribución por su gestión de administración del club y para cubrir gastos de gas en la Blockchain en la que están negociadas las fichas, en caso de existir. Los miembros del club no serán cargados con ningún tipo de recargo.

SECCIÓN TERCERA.- LAS FICHAS SEEKER (SKR) ARTÍCULO 11.- Definición y función: Las fichas Seeker (SKR) son tokens digitales basados en la tecnología blockchain que sirven como medio de representación de los derechos de los socios del club en el reparto de los beneficios generados por los NAC. ARTÍCULO 12.- Emisión: La emisión de las fichas Seeker (SKR) se realiza de manera automática cada vez que se generan ingresos en los NAC adheridos al club, de acuerdo con los criterios establecidos en la sección Xxxx. ARTÍCULO 13.- Propiedad: Los socios del club son los únicos propietarios de las fichas Seeker (SKR) que hayan adquirido. ARTÍCULO 14.- Valor: El valor de las fichas Seeker (SKR) estará directamente relacionado con los resultados obtenidos por los NAC adheridos al club, de acuerdo con lo establecido en la sección Xxxx. ARTÍCULO 15.- Utilización: Los socios del club pueden utilizar sus fichas Seeker (SKR) para participar en el reparto de los beneficios generados por los NAC adheridos al club, de acuerdo con los criterios establecidos en la sección YUYYU. ARTÍCULO 16.- Transmisión: Los socios del club pueden transmitir libremente sus fichas Seeker (SKR) a otros socios del club o a terceros, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en estas normas. ARTÍCULO 17.- Redención: La redención de las fichas Seeker (SKR) se realiza exclusivamente de acuerdo con los criterios establecidos en la sección YUYYU, en el marco del reparto de beneficios generados por los NAC adheridos al club. ARTÍCULO 18.- Actualización de las Normas: Cualquier actualización de estas normas que afecte a la emisión, propiedad, valor, utilización, transmisión o redención de las fichas Seeker (SKR) será notificada a los socios del club con la antelación suficiente y de acuerdo con los medios de comunicación establecidos en la sección Xxxx. SECCIÓN TERCERA.- LAS FICHAS SEEKER (SKR) ARTÍCULO 11.- Definición y función: Las fichas Seeker (SKR) son tokens digitales basados en la tecnología blockchain que han sido admitidos en la Blockchain de la Binance Smart Chain y sirven como medio de representación de los derechos de los socios del club en el reparto de los beneficios generados por los NAC. ARTÍCULO 12.- Emisión: La emisión de las fichas Seeker (SKR) se realiza de manera automática cada vez que se generan ingresos en los NAC adheridos al club, de acuerdo con los criterios establecidos en la sección Xxxx. ARTÍCULO 13.- Propiedad: Los socios del club son los únicos propietarios de las fichas Seeker (SKR) que hayan adquirido. ARTÍCULO 14.- Valor: El valor de las fichas Seeker (SKR) estará directamente relacionado con los resultados obtenidos por los NAC adheridos al club, de acuerdo con lo establecido en la sección Xxxx. ARTÍCULO 15.- Utilización: Los socios del club pueden utilizar sus fichas Seeker (SKR) para participar en el reparto de los beneficios generados por los NAC adheridos al club, de acuerdo con los criterios establecidos en la sección YUYYU. ARTÍCULO 16.- Transmisión: Los socios del club pueden transmitir libremente sus fichas Seeker (SKR) a otros socios del club o a terceros, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en estas normas. ARTÍCULO 17.- Redención: La redención de las fichas Seeker (SKR) se realiza exclusivamente de acuerdo con los criterios establecidos en la sección YUYYU, en el marco del reparto de beneficios generados por los NAC adheridos al club. ARTÍCULO 18.- Actualización de las Normas: Cualquier actualización de estas normas que afecte a la emisión, propiedad, valor, utilización, transmisión o redención de las fichas Seeker (SKR) será notificada a los socios del club con la antelación suficiente y de acuerdo con los medios de comunicación establecidos en la sección Xxxx. ARTÍCULO 19.- Pagos de promoción y contratación de servicios: Los miembros del club solo pueden participar en el reparto de beneficios generados por los NAC adheridos al club mediante el pago mensual de una cuota que se destinará a la promoción y contratación de prestaciones de servicio a favor de los NAC. Dichos pagos no pueden realizarse con las fichas Seeker (SKR) sino que deberán hacerse en la moneda fiduciaria correspondiente según los medios de pago disponibles para el club. Los S.KR fueron creados por la comisión directiva Solo Socios Mercado interno Miembros: Toda persona que comparta la misión del club y desee mejorar constantemente en todos los aspectos de su vida puede solicitar su membresía. Funcionamiento: El club funcionará de manera virtual a través de la plataforma "El Buscador de Excelencia". Áreas de enfoque: El club se enfocará en las siguientes áreas: Bienestar espiritual y mental, Estilo de vida saludable, Abundancia y Libertad financiera, Cultura y Educación, Desarrollo de Habilidades Interpersonales y PNL, Innovación y Tecnología, Área de Comunicación y Área de Entretenimiento y Deportes. Responsabilidades de los miembros: Los miembros tienen la responsabilidad de participar activamente en las actividades y proyectos del club, respetar las normas y estatutos del club y contribuir a la comunidad de la manera que estime conveniente. Participación en proyectos y actividades: Los miembros pueden participar en los proyectos y actividades organizados por el club en las diferentes áreas de enfoque. Modificaciones de los estatutos: Los estatutos del club pueden ser modificados por acuerdo de la mayoría de los miembros. Disolución: La disolución del club se puede llevar a cabo por acuerdo de la mayoría de los miembros. Para desarrollo de Token SEEKER Se me ha ocurrido una idea :). Y si decimos que en token SKR es cono una participación (como una especie de acción) . En tal caso no se intercambiarán . Según se van generando son activos que te dan derecho a participar en el 40% de Lis beneficios del club . Cada vez que recibas un skr lo puedes tener de por vida y te permite participar en el reparto trimestral de beneficios . A medida que pase el tiempo podrás ir acumulando más SKR . También se supone que irá. Creciendo los negocios . Cuando llegue el momento de repartir el token 1000 millones se acaban los repartos y la retribución por skr pero en ese momento se supone que los negocios habrán alcanzado una dimensión mayor